Recorte Normativo Seguridad Privada

viernes, 18 de julio de 2014

Sentencia Juzgado Málaga Consideración Agente de la Autoridad a un Vigilante de Seguridad

Unidad Central de Seguridad Privada


Ministerio del Interior

Consideración de Agente de la Autoridad

Sentencia Nº 90 del Juzgado de Instrucción Nº 11 de Málaga de fecha 15.02.2005, por la que se considera probado que un vigilante de seguridad, de servicio en el control reglamentario de detección de metales, al solicitar a un trabajador pasar el preceptivo control, éste se niega y falta al respeto y consideración al referido vigilante. En el Primero de los Fundamentos Jurídicos se hacen constar, literalmente, los siguientes extremos:

... En relación con la consideración de la denunciante, en su función de vigilante de seguridad, como agente de la autoridad, la Consulta de la Fiscalía General del Estado de 5 de febrero de 1994, que tiene por objeto el tema de si los vigilantes de seguridad ostentan el carácter de agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, circunstancia generadora de especiales efectos penales cuando en el desempeño de sus funciones sean victimas de agresiones, injurias o conductas constitutivas de resistencia o desobediencia, establece que, aunque no quepa calificar de públicas sus funciones propias, en el ejercicio de las otras funciones de auxilio y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los vigilantes, dentro o fuera de los edificios, son titulares de la singular protección penal de que gozan los agentes de la autoridad y funcionarios públicos; esto es así porque en el artículo 236, párrafo segundo, del Código Penal, (Art. 555 del Código Penal actualmente en vigor), se equiparan a los atentados contra agentes de la autoridad y funcionarios públicos los acometimientos “a las personas que acudieren en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios”.

Esta asimilación se halla en armonía con la obligación de colaborar que se extrae tanto de las normas citadas de la Ley de 30 de Julio de 1992, de Seguridad Privada, como de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (RCL 1988/788), de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en donde tras otorgar el carácter de agentes de la autoridad a sus miembros (artículo 7.1) y negárselo a las personas que ejercen funciones de vigilancia, seguridad o custodia, para éstas se establece la obligación de “auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de seguridad” (Artículo 4.2).

En suma, los vigilantes que en cumplimiento de sus obligaciones colaboren o participen en el ejercicio de determinadas funciones públicas están protegidos penalmente como los agentes de la autoridad y funcionarios públicos.

J.I. 11 de Málaga

[url=http://www.belt.es/jurisprudencia/anterior/seg_corporativa/pdf/15022005_SENTENCIA_90_Malaga_caracter_agente_autoridad.pdf]Consulta aqui la sentencia[/url]

Fuente: http://www.belt.es/expertos/home2_experto.asp?id=5943

jueves, 17 de julio de 2014

El #bulo de las tintoreras

Las playas de Mataró están abiertas (bandera verde).

Esta noticia es falsa, el periódico "ARA" confirma que no la a emitido.



Fuente: https://www.facebook.com/matarocat/photos/a.313601458711937.70474.285353174870099/684525848286161/?type=1&relevant_count=1

Lo que si es cierto, es el avistamiento hace un par de dias de tres de estos animales en las costas del Maresme, en Cataluña.

El bulo es el ataque (solo se han dado tres casos en 100 años)

Las noticias, si son impactantes, lo mejor es contrastarla con varias fuentes.

Asi, confirmamos la veracidad y alcance de la noticia.

Saludos

Biutre

Fuente del tema: www.elagentedeseguridad.foroactivos.net, sección "Hoax, Bulos y otros TIMOS"

miércoles, 16 de julio de 2014

Denuncia los videos de #maltrato. No los compartas

Se están popularizando (de nuevo) vídeos de maltrato a niños muy pequeños. Esos vídeos muestran abusos ya antiguos que se resolvieron hace mucho tiempo en sus países de origen.

Os explicamos lo que hacemos cuando tenemos conocimiento de ellos (gracias siempre a vosotros).

 1) Comprobamos que el vídeo que nos habéis dicho existe y efectivamente muestra un maltrato.

 2) Comprobamos si el vídeo ya es conocido y si ha sido investigado antes. La mayoría de estos casos ya lo son, por lo que ahí acaba nuestro trabajo.

 3) Si no lo está, hacemos la investigación correspondiente para ver en qué país ha sido grabado y lo enviamos a través de INTERPOL para que continúen ellos las investigaciones.

 4) Si es en España, continuamos hasta dar con el autor o autora y ponerlo a disposición judicial.

 AHORA BIEN:

 A) ¿Podemos quitar ese vídeo de la red?

NO, no podemos. Compartir o poseer maltratos a niños NO es un delito, por lo que, aunque nos gustaría (nos pasa lo mismo con otros muchos contenidos nocivos, como los maltratos a animales) no podemos retirarlos.

 B) Entonces, ¿no pasa nada por compartirlo?

 Pues sí, sí que pasan cosas. En primer lugar, y más importante, retrata tu catadura moral y no te deja en buen lugar. Alguien capaz de utilizar el sufrimiento de un niño para conseguir más "me gusta" o "compartir" no es una buena persona, se mire como se mire. Así que lo primero es el estigma social que te va a causar.

 El segundo punto es que existe la posibilidad, si bien es remota, que el representante legal de quien aparece en el vídeo te demande civilmente por su derecho al honor y a la propia imagen y tengas que pagarle un buen pellizco.

 EN CONCLUSIÓN:

 Si encuentras vídeos de maltrato, comunicádnoslo reservadamente a través de www.policia.es/colabora.php y decidle a quien lo ha compartido que lo más elegante y adecuado sería que ellos lo retirasen de su muro.

Via facebook BIT del Cuerpo Nacional De Policia 
https://m.facebook.com/?_rdr#!/story.php?story_fbid=842008405824172&id=162178543807165[/justify] [/quote]

jueves, 10 de julio de 2014

LA INACTIVIDAD DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA EN LA LEY 5/2014

LA INACTIVIDAD DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA EN LA LEY 5/2014

Se emite el presente informe ante la necesidad de reflejar la postura de esta Unidad sobre las numerosas consultas efectuadas al eliminar el periodo de inactividad para el personal de seguridad privada en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, así como la manera que le afectaría esta supresión a los canjes de los denominados Vigilan-tes Jurados, con la entrada en vigor de la misma.

CONSIDERACIONES

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Pri-vada, se han planteado por las distintas Uni-dades Territoriales dudas sobre el trámite de renovación de la habilitación a los vigilantes de seguridad que llevan inactivos más de dos años en el ejercicio de la profesión de seguridad privada, así como en relación a la tramitación que debe seguirse en los canjes de los antiguos títulos nombramiento de los Vigilantes Jurados.

El artículo 10.6 de la anterior Ley 23/92 de Seguridad Privada, así como el ar-tículo 64 del Reglamento de desarrollo de la misma, establecía que la inactividad del per-sonal de seguridad privada por tiempo supe-rior a dos años, exigiría el sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar sus funciones. Por otra parte, el artículo 57.2 del vigente Reglamento de Seguridad Privada, establece que los vigilantes de seguridad deberán realizar cursos de actualización de 20 horas lectivas anuales, en la forma que determine el Ministerio del Interior.

Al no establecerse pruebas específicas para este caso, la opción que tenían los vigi-lantes de seguridad inactivos durante más de dos años, era el sometimiento a las prue-bas de acceso a la profesión, o bien desde la entrada en vigor de la Orden INT/318/2011, acreditar haber realizado un curso de actualización que recoge su artícu-lo 10.3:

“las pruebas especificas que debe superar el personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inacti-vo más de dos años……..b) acreditar haber realizado un curso de actualización en mate-ria normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de 40 horas lecti-vas……… a distancia”.

La actual Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, expone en sus funda-mentos que
“por inadecuado y distorsiona-dor” se elimina el periodo de inactividad, que tantas dificultades y problemas ha supuesto para la normal reincorporación al sector del personal de seguridad privada.

Por ello, el artículo 10.3 de la precitada Orden Ministerial, se ha quedado sin conte-nido, al contravenir la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, que elimina expresamente el periodo de inactividad.

Se emite el presente informe ante la necesidad de reflejar la postura de esta Unidad sobre las numerosas consultas efectuadas al eliminar el periodo de inactividad para el personal de seguridad privada en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, así como la manera que le afectaría esta supresión a los canjes de los denominados Vigilan-tes Jurados, con la entrada en vigor de la misma.

Por otro lado, la Disposición Transitoria Décima del Real Decreto 2364/1994, que aprueba el Reglamento de Seguridad Priva-da, viene a regular el canje de las acreditaciones que debe de efectuar el personal de seguridad privada habilitado con arreglo a la normativa anterior a la Ley 23/92 de Seguridad Privada.

El periodo para realizar el canje de las acreditaciones, obligatorio para ejercer las funciones como personal de seguridad priva-da, finalizó en el año 1997. Ante esta circunstancia se realizó consulta a la Secreta-ría General Técnica sobre criterio a seguir ante solicitudes posteriores a su finalización. Desde dicha Secretaria General se informó lo siguiente:

“Que los plazos establecidos en la Disposición Transitoria, determinaban el periodo máximo de validez y eficacia jurídica de las anteriores acreditaciones, por lo que transcurrido dicho plazo, dichas acreditaciones dejarían de tener validez a los efectos que fueron otorgadas.

Sin embargo, el hecho de no haber canjeado las acreditaciones en dichos plazos, no afectaría a la validez jurídica de las habilitaciones que se posean, aunque sí a la eficacia de las mismas para el desempeño de las funciones correspondientes.”

Es decir, que a criterio de la Secretaría General Técnica, una vez agotados los pla-zos establecidos en la Disposición Transitoria Décima del Real Decreto aludido, los titulares de las tarjetas, licencias o títulos – nombramiento, distintos del modelo establecido, no podrán seguir desempeñando las funciones sin que se procedan al canje, pero sí podrán efectuar el canje en cualquier momento, siempre que acrediten que reúnen los requisitos necesarios para el ejercicio de la correspondiente profesión, en el momento de la solicitud y, obviamente, aportando el documento anterior acreditativo de su condición de personal de seguridad.

A la vista del pronunciamiento de la Secretaria General Técnica, se han venido concediendo los canjes que se han solicitado por el personal de seguridad privada, siempre que se hayan aportado los documentos que recojan su condición (los vigilan-tes jurados su título nombramiento en los Gobiernos Civiles, o certificado de éstos) y además acrediten que reúnen el resto de requisitos, según lo establecido en el Reglamento de Seguridad Privada de 1994, que está actualmente en vigor en lo que no contravenga la actual Ley de Seguridad Privada, conforme dispone la Disposición derogatoria única de la Ley 5/2014

Conviene señalar que en la base de datos SEGURPRI, al proceder a dar de alta al personal de seguridad privada, para la obtención de la Tarjeta de Identificación Profesional (T.I.P) procedente de canje, en el campo de fecha de la habilitación (de la base de datos referida), no permite reflejar la fecha de la obtención del título nombramiento o fecha de juramentación en el antiguo Gobierno Civil, sino que hay que consignar la fecha de habilitación en la que se realiza el canje.

En base a todo lo anterior, a partir de la fecha 1 de agosto de 2011 se comenzó a exigir para proceder al canje el curso de actualización en materia de seguridad privada,  junto con la aportación del resto de requisitos.

Con la entrada en vigor en fecha 05/06/2014 de la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada, que deroga la Ley 23/92, se deja sin efecto la inactividad del personal de seguridad privada, y aunque el vigente Reglamento 2364/94 y la Orden INT/318/2011, en sus artículos 64.2 y 10.3, respectivamente, la siguen contemplando, no es posible la aplicación de ambos, por entrar en contradicción con lo dispuesto en la vigente Ley 5/2014.

CONCLUSIONES

Por lo tanto, mientras un nuevo Reglamento no recoja situación distinta a la mencionada, es criterio de esta Unidad:

 Puesto que el periodo de inactividad ha sido eliminado de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, no puede exigirse el requisito que contempla el artículo 64.2 del Reglamento de Seguridad Privada:
“La inactividad del personal………. así como la superación de las pruebas específicas que para este supuesto se determinen”, ni el 10.3 de la Orden INT/318/2011, que determina las dos modalidades de las pruebas que debe superar el personal inactivo (ambos artículos derogados por contravenir la actual Ley de Seguridad Privada). Es decir, cuando se solicite la renovación de la T.I.P., por caducidad, sustracción, pérdida o deterioro, la aportación de requisitos será la misma, tanto si está en activo como personal de seguridad privada como si no.

 Por lo que respecta a los canjes, éstos deben seguir haciéndose tal y como se desprende del informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Es decir: “
Se podrá efectuar el canje en cualquier momento, siempre que acrediten que reúnen los requisitos necesarios para el ejercicio de la correspondiente profesión (solicitud, dos fotografías, certificado psicofísico, declaración jura-da y carecer de antecedentes penales), en el momento de la solicitud, y obviamente, aportando el documento anterior acreditativo de su condición de personal de seguridad”.

Todo ello sin perjuicio de la formación permanente que establece el artículo 7 de la Orden INT/318/2011, en desarrollo del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.

U.C.S.P

LA INACTIVIDAD DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA EN LA LEY 5/2014 de Seguridad Privada

Fuente: Boletín SEGURPRI Nº 45 Julio 2014 a través de www.elagentedeseguridad.foroactivos.net

Boletin SEGURPRI 45: Nueva Ley de Seguridad Privada 5/2014

sábado, 5 de julio de 2014

De los @selfies y sus consecuencias

De los @selfies y sus consecuencias


Selfie:
Dícese de las autofotos o autorretratos realizados con el móvil o cámara fotográfica y que se comparten con otras personas (habitualmente, en la red) en tiempo real


autorretrato. (según la RAE)
(De auto- y retrato).
1. m. Retrato de una persona hecho por ella misma.



Resultados de hacer un “selfie”:


1-Lo haces fuera de casa, lo subes a la red y… al volver… pueden pasar 3 cosas:
  1.1-Encuentras que te han “limpiado el piso”
  1.2-Ves que la cerradura está cambiada y dentro hay okupas
  1.3-Las dos anteriores: te han “limpiado” el piso… y unos “okupas” han cambiado la cerradura y te han dejado en la calle!!!

2-Lo haces en el coche mientras conduces (gran error, para empezar):

  2.1-Accidente de tráfico (el peor resultado, mejor no hablar de las consecuencias)
  2.2-Das un ejemplo asqueroso a tus hijos, si los tienes, y si no, se lo das a los hijos de tus conocidos (seguro que alguno tiene crios)
  2.3-Te pilla la policía y te meten varios paquetes (conducir usando el móvil, conducción temeraria...)
  2.4-Por una foto “chula” se te cae el móvil por la ventana. Te jo**s, te pilla la policía y alguien tendrá móvil nuevo.
  2.5-Se te cae a los pies y tienes un accidente.


Consecuencias:

  Consecuencias del punto 1:

   1-Si no te pegan una paliza, estás de enhorabuena.
   2-Te jo**s por lerdo/a

   Consecuencias del punto 2:
1-Con el accidente, espero que no hagas daño a nadie. En caso contrario, espero que vivas para pagar por los daños causados.
2-Los niños son educados por un lerdo/a
3-Te quitan los puntos del carnet, le ponen un cepo a tu coche y te jo**s
4-La compañía de telefonía no cubre la pérdida por cafrerías.

En resumen:
-Si te haces fotos fuera de casa, no las publiques hasta la vuelta (los cacos no descansan)
-La policía ya tiene bastante trabajo como para tener que estar por los lerdos
-No cometas imprudencias. Tal vez a ti no te importe morir, pero los demás, tal vez queremos llegar a viejos.



Consejo:

No seáis lerdos: los experimentos en casa y con gaseosa!!!

miércoles, 2 de julio de 2014

De la colaboración y coordinación entre la #Seguridad_Privada y la #Seguridad_Pública

De la colaboración y coordinación entre la #Seguridad_Privada y la #Seguridad_Pública



De la colaboración y coordinación entre la #Seguridad_Privada y la #Seguridad_Pública

Ley 5/2014 de Seguridad Privada

TÍTULO I
Coordinación


Artículo 14. Colaboración profesional.
  
1. La especial obligación de colaboración de las empresas de
seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad
privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se desarrollará con
sujeción al principio de legalidad y se basará exclusivamente en la
necesidad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a
preservar la seguridad pública, garantizándose la debida reserva y
confidencialidad cuando sea necesario.
    2. Las empresas de
seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad
privada deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
competentes, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o
informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o
restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho
delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o
funciones, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, así
como los instrumentos, efectos y pruebas relacionadas con los mismos.
  
3. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al personal de
seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que
faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de
medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de
carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para
la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales.

Artículo 15. Acceso a la información por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  
1. Se autorizan las cesiones de datos que se consideren necesarias
para contribuir a la salvaguarda de la seguridad ciudadana, así como el
acceso por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los sistemas
instalados por las empresas de seguridad privada que permitan la
comprobación de las informaciones en tiempo real cuando ello sea
necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad
pública o para la represión de infracciones penales.
    2. El
tratamiento de datos de carácter personal, así como los ficheros,
automatizados o no, creados para el cumplimiento de esta ley se
someterán a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de
carácter personal.
    3. La comunicación de buena fe de información a
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por las entidades y el personal de
seguridad privada no constituirá vulneración de las restricciones sobre
divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier
disposición legal, reglamentaria o administrativa, cuando ello sea
necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad
pública o para la represión de infracciones penales.

Artículo 16. Coordinación y participación.
  
1. El Ministerio del Interior o, en su caso, el órgano autonómico
competente adoptará las medidas organizativas que resulten adecuadas
para asegurar la coordinación de los servicios de seguridad privada con
los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    2. En el ámbito de las
competencias de la Administración General del Estado se constituirán
comisiones mixtas de seguridad privada, nacionales, autonómicas o
provinciales, con el carácter de órganos consultivos y de colaboración
entre las administraciones públicas y los representantes del sector. Su
composición y funciones se determinarán reglamentariamente.
    3. En
las comunidades autónomas que tengan asumidas las competencias en
materia de seguridad privada de conformidad con lo establecido en el
artículo 13, también podrán existir órganos consultivos en materia de
seguridad privada, con la composición y funcionamiento que en cada caso
se determine.

   Los principios de "colaboración y coordinación"
vienen en concordancia del artículo 1.2 de la LSP 5/2014 (2. Asimismo,
esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para
la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con
los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son
complementarios)


Ley 5/2014 de Seguridad Privada

PARES I MARES ASSEGURANT ALS MENORS A #INTERNET



PARES I MARES ASSEGURANT ALS MENORS A #INTERNET

Quines són les normes de seguretat que els teus fills han de conèixer a internet?

@internetambseny #internetsegura

QUINES NORMES BÀSIQUES DE SEGURETAT HAN DE CONÈIXER ELS NOSTRES FILLS?

La majoria dels problemes que pots trobar-te a Internet es produeixen precisament com a conseqüència de no respectar tota una sèrie de normes bàsiques de seguretat. La majoria d'elles són de sentit comú, i totes molt fàcils d'aplicar. Teniu-les presents i repasseu-les sovint. Sempre n'hi ha alguna en la que no ens fixem.
Comproveu que l'antivirus i el tallafocs estan sempre actualitzats i operatius. Activeu mesures de control parental per evitar que els vostres fills accedeixin a continguts nocius i/o perillosos.
Expliqueu-los la importància de les dades personals i quines dades poden facilitar i quines no.
Acordeu quines pàgines es poden visitar (agregant-les per exemple a la llista de favorits) i reviseu junts l'historial de navegació que queda enregistrat a l'ordinador.Estigueu al corrent de les novetats en riscos a Internet. Compartiu-los amb els vostres fills i navegueu per la xarxa amb ells per confirmar que els han entès.
Estigueu alerta amb les noves amistats que poden fer a les xarxes socials i parleu amb ells si veieu algun comportament estrany.
Acordeu el temps de connexió i assegureu-vos que no descuiden les activitats escolars i que realitzen altres activitats (esport, quedar amb els amics, etc).

Fuente: http://www.internetsegura.cat/normes_basiques_seguretat_dels_fills.php a traves de twitter @mossoscat

Fuente: www.elagentedeseguridad.foroactivos.net